miércoles, 10 de febrero de 2016

ALCANCE Y NATURALEZA DE LAS NOVEDADES DE NOMINA





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Alcance 

El alcance de las novedades de la nómina están delimitadas inicialmente por el reporte de cada una de las mismas y finaliza con la afectación que tienen sobre la nómina determinando el valor neto a pagar por cada trabajador.


DEVENGADOS

a.        Sueldo :  El sueldo es el valor básico de la contraprestación que tiene una persona como resultado de prestar un servicio a otra de manera personal, pactada en el contrato de trabajo.
 b.       Salario Mínimo Legal: Este salario es determinado por el Estado y su objetivo es cubrir las necesidades básicas de los trabajadores, por lo tanto nadie en el territorio nacional puede devengar menos de este salario, en proporción a las horas laboradas de manera mensual.  Para el año 2016 quedo fijado un valor de $689.455.oo
 c.        Salario Mínimo Integral: Este salario tiene como base el pago mínimo de 10 SMLV, para este año corresponde el valor de $6.894.550.oo, más el factor prestacional, que hace referencia al valor de las cesantías, prima e intereses a las cesantías, este factor corresponde a mínimo 3 SMLV, $2.068.365.oo y es pactado entre las partes que será pagado mes a mes junto a su salario.
 d.       Auxilio de Transporte: Este valor, está determinado también por el estado y se ejecuta mediante un decreto emitido al final de cada año y como su nombre lo indica, es un auxilio para efectos de desplazamiento para los trabajadores, este se paga cuando el colaborador devenga 2 SMLV o menos. 
e.        Licencias Remuneradas : Dentro de esta categoría se encuentran las diferentes licencias solicitadas por el trabajador y que el Empleador otorga sin descontar los días de ausencia, entre otras encontramos la Licencia de Maternidad, de Paternidad, Licencia por Luto, Licencia por calamidad doméstica. 
f.         Horas Extra:  Este item hace referencia, a todas las horas adicionales que debe laborar el personal de una compañía para cumplir con el objeto social, las cuales serán pagadas con diferentes factores, dependiendo de la cantidad de horas y el horario requerido. 
g.        Recargos: Los recargos se presentan cuando en el desarrollo de las funciones se manejan turnos y se require laborar de noche o dias dominicales y festivos, pero cumpliendo con el horario de 8 horas diarias, 48 horas semanales y 240 horas mensuales. 
h.       Comisiones: Este valor adicional, es pagado generalmente al personal de ventas de una organización, con un porcentaje pactado en el contrato de trabajo en donde se fijan las metas de venta o solo el pago adicional por cada una de las ventas realizadas. 
i.          Auxilios:  Dentro de esta categoría, se encuentran los pagos adicionales que tienen como objetivo ayudar a los trabajadores para que ejecuten a cabalidad sus funciones, teniendo en cuenta las características demográficas que tienen, por ejemplo se encuentran los auxilios de alimentación, de transporte, educativos, etc. 
j.         Bonificaciones:  Estos valores son pagos definidos por el Empleador como reconocimiento a las metas alcanzadas a nivel individual, por área o por la organización en general. 
k.       Rodamiento:  Este valor corresponde al pago de los costos de desplazamiento que tiene una persona en cargos específicos como la mensajería. 
l.          Viáticos: Constituyen los valores entregados al trabajador cuando require viajar fuera de la ciudad en donde presta sus servicios, los gastos que se generan son de alimentación, alojamiento, transporte y de representación.  
m.     Vacaciones Disfrutadas:  Es el pago recibido por el período de vacaciones que disfruta un trabajador.  
n.       Vacaciones en dinero:  Este monto, de acuerdo a la normatividad se entrega cuando el trabajador por diferentes circunstancias no puede tomar los dias de descanso pero se le debe reconocer el pago de sus vacaciones.  
o.        Prima Extralegal:  Este pago también está definido por el empleador y lo paga cuando las utilidades de su organización, lo permiten, como reconocimiento a la labor de los colaboradores.

DEDUCCIONES

a.        Aportes EPS : Este aporte es un descuento realizado al empleado del 4% de su salario para cubrir su aporte a la Entidad Promotora de Salud.
b.       Aportes AFP : Este aporte es un descuento realizado al empleado del 4% de su salario para cubrir su aporte al Fondo de Pensiones.
c.        Aportes FSP : Este aporte corresponde entre el 1%  y 2% del salario del empleado y se descuenta a las personas que devengan mas de 2 SMLV y hasta 25 SMLV.
d.       Retención en la Fuente:  Este valor es un impuesto generado a los salarios y se aplica de acuerdo a todos los ingresos del trabajador y a los alivios tributaries que le aplican.
e.        Incapacidades : Las incapacidades pueden ser de origen laboral o de enfermedad común y de acuerdo a su calificación se paga en un porcentaje determinado, los días de la incapacidad son descontados del sueldo y deben ser pagados o reconocidos por la EPS o la ARL, según sea el caso hasta 180 días, luego de esto según calificación el Fondo de Pensiones entra a realizar el pago de los demás días o determinar si el trabajador debe ser pensionado.
f.         Licencias no Remuneradas : Estas licencias hacen referencia a los permisos especiales solicitados por los trabajadores, en donde se mantiene el vincula laboral, pero no se pagan estos días ya que no se está generando el servicio objeto del contrato de trabajo.
g.        Licencia de Maternidad: Los días de licencia de maternidad y paternidad son descontados del sueldo pero pagados por la EPS.
h.       Prestamos :Este monto es descontado de acuerdo a los convenios realizados entre la empresa y el trabajador, en ningún caso, se cobrara intereses sobre el monto prestado por la compañía.
i.          Libranzas : El valor de las libranzas es notificado por los bancos o por las cajas de compensación que realizan el préstamo al trabajador, generalmente se descuenta una cuota fija mensual al trabajador.
j.         Embargos Judiciales : Este es un descuento obligatorio de acuerdo a la notificación recibida de un juzgado para descontar del salario diferentes montos para cubrir las obligaciones dejadas de cancelar por el trabajador.
k.       Embargos por Alimentos : Este descuento es la cuota alimentaria descontada directamente del salario del trabjador para cubrir las obligaciones con sus hijos.
l.          Fondo de Empleados :  De acuerdo a los pactos realizados, este descuento cubre la cuota de afiliacion, aporte social o cuotas de prestamos o beneficios recibidos.
m.     Cuotas Sindicales : Si la compañía cuenta con un Sindicato, los aportes al mismo se deben descontar por medio de la nómina.

APROPIACIONES

Seguridad Social

 a.        Aportes EPS:  A la empresa le corresponde pagar el 8.5% del aporte a la EPS, de acuerdo a las condiciones del trabajador (Trabajadores de Zonas Francas, Entidades sin ánimo de lucro o que devenguen mas de 10 SMLV)
 b.       Aportes AFP: El aporte de la empresa es del 12% para ayudar a consolidar el valor del ahorro pensional del trabajador. 
c.        Aportes ARL: Este aporte es el realizado a la Aseguradora de Riesgos Laborales y va encaminado a cubrir los riesgos que tiene el trabajador ejerciendo su labor, el cual tiene 5 tipos de riesgo y se aporta de acuerdo a la calificación dada a cada cargo dentro de la compañía. 
d.       Aportes CCF : Este aporte corresponde al 4% de todo los ingresos percibidos por el trabajador y representan para este pertenecer a una Caja de Compensación que provee servicios de capacitación, recreación y subsidio familiar y de vivienda para los afiliados. 
e.        Aportes SENA: El valor del aporte corresponde al 2% del salario y se realiza por los trabajadores que tienen las siguientes características : Trabajadores de Zonas Francas, Entidades sin ánimo de lucro o que devenguen mas de 10 SMLV.
f.         Aportes ICBF: El valor del aporte corresponde al 3% del salario y se realiza por los trabajadores que tienen las siguientes características : Trabajadores de Zonas Francas, Entidades sin ánimo de lucro o que devenguen mas de 10 SMLV. 

Prestaciones Sociales

a.        Prima de Servicios : Este valor se paga de manera equivalente al tiempo laborado por el trabajador y en su total corresponde a 1 sueldo anual, el cual es pagado 50% el 30 de junio y el 50% el 20 de diciembre de cada año laborado o en el momento de realizar la liquidación del contrato de trabajo.
b.       Cesantías : Así como la prima, corresponde a un sueldo anual y se paga de manera equivalente al tiempo laborado en la liquidación del contrato laboral, pero si se encuentra en la compañía en el mes de enero del año siguiente al laborado, este valor es consignado a un Fondo de Cesantías, quien es el encargado de administrar el dinero para ser entregado al trabajador para Estudios, compra o mejora de vivienda o al encontrarse cesante.
c.        Intereses a las Cesantías :  Teniendo en cuenta que el monto de las cesantías es una apropiación, en Enero 31 de cada año, se deben pagar los intereses generados por la conservación de dicho dinero en las provisiones de la compañía, el cual corresponde al 12% anual.
d.       Vacaciones :  Este valor corresponde a los días de descanso que por ley debe tomar todo trabajador, esto corresponde a 15 días hábiles, pero si no son tomados, deben ser pagados en dinero en la liquidación del contrato laboral.


CLASES DE NOVEDADES Y REGLAMENTO INTERNO

TIPOS DE NOVEDADES


Novedades de Terceros: Esta clase de novedades incluye generalmente los descuentos por libranzas, prestamos, ahorros, cooperativas, fondo de empleados, seguros, embargos, medicina prepagada, pólizas exequiales, cuotas sindicales, etc.





Novedades de ejecución de funciones
En esta clase de novedad reúne las novedades generadas a partir de las necesidades de cumplimiento de las funciones o de requerimientos del personal que pueden ser respaldados directamente por la organización, en este ítem se encuentran las horas extras, recargos, auxilios, viáticos, bonificaciones, rodamientos.


Gestión Administrativa: Dentro de estas se encuentran las novedades generales como ingresos, retiros, licencias, suspensiones o vacaciones, primas extralegales las cuales son notificadas generalmente por el área de Gestión Humana.




REGLAMENTO INTERNO   

No. ARTICULO 104. DEFINICIÓN. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.




ARTICULO 105. OBLIGACIÓN DE ADOPTARLO.
1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores.







ARTICULO 108. CONTENIDO. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:
1. Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.
2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.
4. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.

5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.


ARTICULO 111. SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador.

ARTICULO 112. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.
Resultado de imagen para reglamento internos de trabajoARTICULO  113. MULTAS.
1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.
3. La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
ARTICULO 114. SANCIONES NO PREVISTAS. El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.

ARTICULO  115. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES. Modificado por el art. 10 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca no producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.

CONCEPTOS LEGALES




NORMATIVIDAD DEL ORIGEN DE LAS NOVEDADES EN NOMINA


Salario:
Corresponde a la  contra prestación que el empleador da a  el trabajador por acción realizada por determinado tiempo, remunerada por medio  de dinero o en especie.  Recordemos que los salarios deben ser justos equitativos y deben proporcionar condiciones de igualdad.

Auxilio de transporte

Para este año 2016 el auxilio de transporte constituye a $77.000 el cual tiene como finalidad subsidiar al trabajador para que este pueda desplazarse  del lugar donde reside al lugar de labor. El auxilio de transporte se le pagan  a los colaboradores que devenguen has  dos Salarios 

Es un beneficio monetario que recibe el trabajador para trasladarse  del lugar de residencia al lugar de labor con el fin de cumplir su jornada laboral pactada en el contrato de trabajo este debe ser otorgado por el empleador;  el auxilio de transporte se encuentra reglamentado por la ley 15 de 1990  en el decreto 1258, el auxilio de transporte es dado a el trabajador que devengue menos de dos SMMLV.


Horas Extras, Recargos Nocturnos



Horas extras:
Legalmente está constituido que la jornada laboral corresponde a 8 horas laborales por lo tanto si inicialmente se establece esto en el contrato y tal vez el empleador un día requiere de sus servicio por más tiempo luego de cumplir la jornada ordinaria ya entraría la  empresa a pagar horas extras por el suplemento de tiempo y de servicio que este dio.



Horas extras diurna: son horas que son de suplemento en el lugar de trabajo  el cual tiene un porcentaje de el 25%sobre el trabajo ordinario diurno



Horas extras nocturnas: es trabajo suplementario que se realiza en la noche el cual se remunera con un porcentaje de 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno
Recargo nocturno:
constituye al valor de 35% sobre la hora ordinaria según lo dice el C.S.T el recargo nocturno se da después de 10:00 pm a 6:00 am. El recargo nocturno se promedia por el mismo valor de la hora ordinaria laborada durante el día.

Recargo dominical o festivo:
El valor es de un 75% para los días domingo o festivos laborados los cuales van sobre la hora ordinaria

Hora extra dominical o festiva diurna: 
Para este tipo se tiene presente que el recargo constituye a el 100% del recargo del cual el 75% es por ser dominical mas el recargo que corresponde a el 25% por ser extra diurna es decir 75%+25%=100%

Hora extra dominical o festiva nocturna:
Una hora extra dominical nocturna tiene un recargo de 150% compuesta por el recargo dominical o festiva el cual constituye a el 75% mas el recargo de esa hora extra es del 75% dando como resultado 150%.

A continuación un ejemplo sobre cómo serían liquidadas las horas, basados en un salario mínimo de 2016; ($689.455)




Tipos


Hora básica


Recargo

Valor total de la hora con recargo
Hora diurna ordinaria
$ 2.873
+
$ 0
=
$ 2.873
Hora extra diurna
$ 2.873
+
$ 718
=
$ 3.591
Hora nocturna ordinaria
$ 2.873
+
$ 1.005
=
$ 3.878
Hora extra nocturna
$ 2.873
+
$ 2.155
=
$ 5.027
Hora dominical diurna ordinaria
$ 2.873
+
$ 2.155
=
$ 5.027
Hora extra diurna festiva o dominical
$ 2.873
+
$ 2.873
=
$ 5.745
Hora nocturna festiva o dominical
$ 2.873
+
$ 3.160
=
$ 6.033
Hora extra nocturna festiva o dominical
$ 2.873
+
$ 4.309
=
$ 7.182


 Comisiones
Las comisiones es una forma de jugar con el salario emocional de las personas pertenecientes, ya que este es una forma de motivar al vendedor de la organización. El objetivo de esta comisión es motivar a el colaborador a tener mejores resultados en todo y cada una de las funciones que desempeñen ya que este se benéfica y al mismo modo beneficia a la compañía



Es importante que para las comisiones depende de el funcionamiento del establecimiento no se cumple horario por tanto no aplicara a el salario mínimo ya que el salarió mínimo esta directamente ligado a una jornada laboral por tanto no es obligatorio para la empresa garantizarle un sueldo básico, la seguridad social puede llegar a ser inferior a el mínimo por tanto es responsabilidad de la partes realizar cotización.



 Bonificaciones


 Las bonificaciones es un pago no salarial, es un aporte que el empleador está en la libertad de otorgar   al trabajador, este tipo de beneficio sirve para estimular  el trabajo de los colaboradores, es claro que para  el trabajador es  muy favorable en el presente este pago pero en un futuro no es beneficioso.

viáticos

En caso de los viáticos tiene como regla que cada uno de los artículos pagados deben tener una factura o un soporte  que tenga un peso en el momento de realizar la nómina mensual, para los viáticos permanentes  dice la ley que constituyen a salario pero es sola para la manutención del colaborador pero no para gastos de movilidad y representación; en caso de los viáticos accidentales todo cambia ya que este no constituye a salario, ya que  son otorgados de forma muy esporádica.

Compensación Extra legal

Las compensaciones extra legales son las mismas primas extra legales las cuales son dadas si las partes llegan a un consenso por o que la ley no se encuentra obligada darlo. Por lo tanto no constituye salario.


Embargos

Encontramos dos modalidades de embargos, la primera son los embargos ordinarios, en ellos encontramos las deudas generales, un pagare, una letra de cambio,etc. Por otro lado tenemos los embargos alimentarios  que esta determinados por un juez y la persona ala que  se le embarga podría ser hasta por un 50% el salario.
el el siguiente enlace encontraras varios ejemplos de los embargos tanto generales  como alimenticios.



Retención en la fuente

Es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto que se le descuenta a una venta en un porcentaje, existe retención en la fuente para el impuesto de renta, el impuesto de IVA, de timbre, de industria y comercio

Multas y Suspensiones

Las multas y las suspensiones no indican en caso de faltar al lugar de labor existen unos plazos dados en caso de suspensión mínimo de 8  y en caso de reincidir   es   20 días máximo, y en caso de las multas  se dan por la ausencia o retrasos en el trabajo el cual tendrá un fondo especial para los trabajadores de la compañía, este fondo tendrá como finalidad dar un  beneficio a los trabajadores de la organización el cual no puede exceder de la quinta parte  del salario de un día. 



Aportes a cooperativas a sindicatos y Libranzas


Los aportes a cooperativas en un aporte del 2%  que realizan los trabajadores  y gestores pertenecientes al sindicato el cual debe salir de su salario básico mensual.
 En el caso de las libranzas este es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el trabajador autoriza  a la entidad a descontar  una suma considerable  de su nomina para aplicar ala cancelación de sus obligación con determinadas entidades financieras cabe aclarar que no existe ninguna responsabilidad de la empresa solo hasta el momento en que se realice la liquidación