TIPOS DE NOVEDADES
Novedades de ejecución de funciones
En esta clase de novedad reúne las novedades generadas
a partir de las necesidades de cumplimiento de las funciones o de
requerimientos del personal que pueden ser respaldados directamente por la
organización, en este ítem se encuentran las horas extras, recargos, auxilios,
viáticos, bonificaciones, rodamientos.
Gestión Administrativa:
Dentro de estas se encuentran las novedades generales como ingresos, retiros,
licencias, suspensiones o vacaciones, primas extralegales las cuales son
notificadas generalmente por el área de Gestión Humana.
REGLAMENTO INTERNO
No. ARTICULO 104. DEFINICIÓN. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.
1. Está obligado a
tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5)
trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10)
en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas
o forestales.
2.
En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe
cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores.
ARTICULO 108. CONTENIDO. El reglamento debe contener
disposiciones normativas de los siguientes puntos:
1. Indicación del
empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el
reglamento.
2. Condiciones de
admisión, aprendizaje y período de prueba.
4. Horas de entrada
y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de
descanso durante la jornada.
5. Horas extras y
trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.
ARTICULO 111. SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las
sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas
lesivas de la dignidad del trabajador.
ARTICULO 112. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO. Cuando la
sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8)
días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de
cualquier grado.
1. Las multas que
se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa
suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día,
y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a
premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
2. El empleador
puede descontar las multas del valor de los salarios.
3. La imposición de
una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario
correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
ARTICULO 114. SANCIONES NO PREVISTAS. El empleador
no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en
pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.
ARTICULO 115. PROCEDIMIENTO
PARA SANCIONES. Modificado por el art. 10 del Decreto 2351 de 1965. El
nuevo texto es el siguiente: Antes de aplicarse una sanción
disciplinaria, el empleador debe dar oportunidad de ser oídos tanto al
trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este
pertenezca no producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga
pretermitiendo este trámite.
No hay comentarios:
Publicar un comentario