miércoles, 10 de febrero de 2016

CLASES DE NOVEDADES Y REGLAMENTO INTERNO

TIPOS DE NOVEDADES


Novedades de Terceros: Esta clase de novedades incluye generalmente los descuentos por libranzas, prestamos, ahorros, cooperativas, fondo de empleados, seguros, embargos, medicina prepagada, pólizas exequiales, cuotas sindicales, etc.





Novedades de ejecución de funciones
En esta clase de novedad reúne las novedades generadas a partir de las necesidades de cumplimiento de las funciones o de requerimientos del personal que pueden ser respaldados directamente por la organización, en este ítem se encuentran las horas extras, recargos, auxilios, viáticos, bonificaciones, rodamientos.


Gestión Administrativa: Dentro de estas se encuentran las novedades generales como ingresos, retiros, licencias, suspensiones o vacaciones, primas extralegales las cuales son notificadas generalmente por el área de Gestión Humana.




REGLAMENTO INTERNO   

No. ARTICULO 104. DEFINICIÓN. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.




ARTICULO 105. OBLIGACIÓN DE ADOPTARLO.
1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores.







ARTICULO 108. CONTENIDO. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:
1. Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.
2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.
4. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.

5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.


ARTICULO 111. SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador.

ARTICULO 112. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.
Resultado de imagen para reglamento internos de trabajoARTICULO  113. MULTAS.
1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.
3. La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
ARTICULO 114. SANCIONES NO PREVISTAS. El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.

ARTICULO  115. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES. Modificado por el art. 10 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca no producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.

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