NORMATIVIDAD DEL ORIGEN DE LAS NOVEDADES EN NOMINA
Salario:
Corresponde a la
contra prestación que el empleador da a
el trabajador por acción realizada por determinado tiempo, remunerada
por medio de dinero o en especie. Recordemos que los salarios deben ser justos
equitativos y deben proporcionar condiciones de igualdad.
Auxilio de transporte
Para este año 2016 el
auxilio de transporte constituye a $77.000
el cual tiene como finalidad subsidiar al trabajador para que este pueda
desplazarse del lugar donde reside al
lugar de labor. El auxilio de transporte se le pagan a los colaboradores que devenguen has dos Salarios
Es un beneficio monetario que recibe el trabajador para
trasladarse del lugar de residencia al
lugar de labor con el fin de cumplir su jornada laboral pactada en el contrato
de trabajo este debe ser otorgado por el empleador; el auxilio de transporte se encuentra
reglamentado por la ley 15 de 1990 en el decreto 1258, el auxilio de
transporte es dado a el trabajador que devengue menos de dos SMMLV.
Horas Extras, Recargos
Nocturnos
Horas
extras:
Legalmente
está constituido que la jornada laboral corresponde a 8 horas laborales por lo
tanto si inicialmente se establece esto en el contrato y tal vez el empleador
un día requiere de sus servicio por más tiempo luego de cumplir la jornada
ordinaria ya entraría la empresa a pagar
horas extras por el suplemento de tiempo y de servicio que este dio.
Horas extras diurna:
son
horas que son de suplemento en el lugar de trabajo el cual tiene un porcentaje de el 25%sobre el
trabajo ordinario diurno
Horas extras nocturnas:
es
trabajo suplementario que se realiza en la noche el cual se remunera con un
porcentaje de 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno
Recargo
nocturno:
constituye al valor de 35% sobre la hora ordinaria según lo dice el C.S.T el
recargo nocturno se da después de 10:00 pm a 6:00 am. El recargo nocturno se
promedia por el mismo valor de la hora ordinaria laborada durante el día.
Recargo dominical o
festivo:
El valor es de un 75% para los días
domingo o festivos laborados los cuales van sobre la hora ordinaria,
Hora extra dominical o
festiva diurna:
Para este tipo se tiene
presente que el recargo constituye a el 100% del recargo del cual el 75% es por
ser dominical mas el recargo que corresponde a el 25% por ser extra diurna es
decir 75%+25%=100%
Hora extra dominical o
festiva nocturna:
Una
hora extra dominical nocturna tiene un recargo de 150% compuesta por el recargo
dominical o festiva el cual constituye a el 75% mas el recargo de esa hora
extra es del 75% dando como resultado 150%.
A
continuación un ejemplo sobre cómo serían liquidadas las horas, basados en un salario
mínimo de 2016; ($689.455)
Tipos
Hora
básica
Recargo
Valor
total de la hora con recargo
Hora diurna ordinaria
$ 2.873
+
$ 0
=
$ 2.873
Hora extra diurna
$ 2.873
+
$ 718
=
$ 3.591
Hora nocturna ordinaria
$ 2.873
+
$ 1.005
=
$ 3.878
Hora extra nocturna
$ 2.873
+
$ 2.155
=
$ 5.027
Hora dominical diurna ordinaria
$ 2.873
+
$ 2.155
=
$ 5.027
Hora extra diurna festiva o dominical
$ 2.873
+
$ 2.873
=
$ 5.745
Hora nocturna festiva o dominical
$ 2.873
+
$ 3.160
=
$ 6.033
Hora extra nocturna festiva o dominical
$ 2.873
+
$ 4.309
=
$ 7.182
Comisiones
Las comisiones es una
forma de jugar con el salario emocional de las personas pertenecientes, ya que
este es una forma de motivar al vendedor de la organización. El objetivo de
esta comisión es motivar a el colaborador a tener mejores resultados en todo y
cada una de las funciones que desempeñen ya que este se benéfica y al mismo
modo beneficia a la compañía
Es importante que para
las comisiones depende de el funcionamiento del establecimiento no se cumple
horario por tanto no aplicara a el salario mínimo ya que el salarió mínimo esta
directamente ligado a una jornada laboral por tanto no es obligatorio para la
empresa garantizarle un sueldo básico, la seguridad social puede llegar a ser
inferior a el mínimo por tanto es responsabilidad de la partes realizar
cotización.
Bonificaciones
Las bonificaciones es un pago no salarial, es
un aporte que el empleador está en la libertad de otorgar al trabajador, este tipo de beneficio sirve
para estimular el trabajo de los
colaboradores, es claro que para el
trabajador es muy favorable en el presente
este pago pero en un futuro no es beneficioso.
viáticos
En caso de los
viáticos tiene como regla que cada uno de los artículos pagados deben tener una
factura o un soporte que tenga un peso
en el momento de realizar la nómina mensual, para los viáticos permanentes dice la ley que constituyen a salario pero es
sola para la manutención del colaborador pero no para gastos de movilidad y
representación; en caso de los viáticos accidentales todo cambia ya que este no
constituye a salario, ya que son otorgados
de forma muy esporádica.
Compensación Extra legal
Las compensaciones extra legales son las mismas primas extra legales las cuales son dadas si las
partes llegan a un consenso por o que la ley no se encuentra obligada darlo. Por
lo tanto no constituye salario.
Embargos
Encontramos dos modalidades de embargos, la primera son los embargos ordinarios, en ellos encontramos las deudas generales, un pagare, una letra de cambio,etc. Por otro lado tenemos los embargos alimentarios que esta determinados por un juez y la persona ala que se le embarga podría ser hasta por un 50% el salario.
el el siguiente enlace encontraras varios ejemplos de los embargos tanto generales como alimenticios.
Retención en la fuente
Es un mecanismo de
recaudo anticipado de un impuesto que se le descuenta a una venta en un
porcentaje, existe retención en la fuente para el impuesto de renta, el
impuesto de IVA, de timbre, de industria y comercio
Multas y Suspensiones
Las multas y las suspensiones no indican en caso de
faltar al lugar de labor existen unos plazos dados en caso de suspensión mínimo
de 8 y en caso de reincidir es
20 días máximo, y en caso de las multas
se dan por la ausencia o retrasos en el trabajo el cual tendrá un fondo
especial para los trabajadores de la compañía, este fondo tendrá como finalidad
dar un beneficio a los trabajadores de
la organización el cual no puede exceder de la quinta parte del salario de un día.
Aportes a cooperativas a sindicatos y Libranzas
Los aportes a cooperativas en un aporte del 2% que realizan los trabajadores y gestores pertenecientes al sindicato el
cual debe salir de su salario básico mensual.
En el
caso de las libranzas este es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el
trabajador autoriza a la entidad a descontar una suma considerable de su nomina para aplicar ala cancelación de
sus obligación con determinadas entidades financieras cabe aclarar que no
existe ninguna responsabilidad de la empresa solo hasta el momento en que se
realice la liquidación
NORMATIVIDAD DEL ORIGEN DE LAS NOVEDADES EN NOMINA
Salario:
Corresponde a la
contra prestación que el empleador da a
el trabajador por acción realizada por determinado tiempo, remunerada
por medio de dinero o en especie. Recordemos que los salarios deben ser justos
equitativos y deben proporcionar condiciones de igualdad.
Auxilio de transporte
Para este año 2016 el
auxilio de transporte constituye a $77.000
el cual tiene como finalidad subsidiar al trabajador para que este pueda
desplazarse del lugar donde reside al
lugar de labor. El auxilio de transporte se le pagan a los colaboradores que devenguen has dos Salarios
Es un beneficio monetario que recibe el trabajador para
trasladarse del lugar de residencia al
lugar de labor con el fin de cumplir su jornada laboral pactada en el contrato
de trabajo este debe ser otorgado por el empleador; el auxilio de transporte se encuentra
reglamentado por la ley 15 de 1990 en el decreto 1258, el auxilio de
transporte es dado a el trabajador que devengue menos de dos SMMLV.
Horas Extras, Recargos
Nocturnos
Horas
extras:
Legalmente
está constituido que la jornada laboral corresponde a 8 horas laborales por lo
tanto si inicialmente se establece esto en el contrato y tal vez el empleador
un día requiere de sus servicio por más tiempo luego de cumplir la jornada
ordinaria ya entraría la empresa a pagar
horas extras por el suplemento de tiempo y de servicio que este dio.
Horas extras diurna:
son
horas que son de suplemento en el lugar de trabajo el cual tiene un porcentaje de el 25%sobre el
trabajo ordinario diurno
Recargo
nocturno:
constituye al valor de 35% sobre la hora ordinaria según lo dice el C.S.T el
recargo nocturno se da después de 10:00 pm a 6:00 am. El recargo nocturno se
promedia por el mismo valor de la hora ordinaria laborada durante el día.
Recargo dominical o
festivo:
El valor es de un 75% para los días
domingo o festivos laborados los cuales van sobre la hora ordinaria,
Hora extra dominical o
festiva diurna:
Para este tipo se tiene
presente que el recargo constituye a el 100% del recargo del cual el 75% es por
ser dominical mas el recargo que corresponde a el 25% por ser extra diurna es
decir 75%+25%=100%
Una
hora extra dominical nocturna tiene un recargo de 150% compuesta por el recargo
dominical o festiva el cual constituye a el 75% mas el recargo de esa hora
extra es del 75% dando como resultado 150%.
A
continuación un ejemplo sobre cómo serían liquidadas las horas, basados en un salario
mínimo de 2016; ($689.455)
Tipos |
Hora
básica
|
Recargo
|
Valor
total de la hora con recargo
|
||
Hora diurna ordinaria
|
$ 2.873
|
+
|
$ 0
|
=
|
$ 2.873
|
Hora extra diurna
|
$ 2.873
|
+
|
$ 718
|
=
|
$ 3.591
|
Hora nocturna ordinaria
|
$ 2.873
|
+
|
$ 1.005
|
=
|
$ 3.878
|
Hora extra nocturna
|
$ 2.873
|
+
|
$ 2.155
|
=
|
$ 5.027
|
Hora dominical diurna ordinaria
|
$ 2.873
|
+
|
$ 2.155
|
=
|
$ 5.027
|
Hora extra diurna festiva o dominical
|
$ 2.873
|
+
|
$ 2.873
|
=
|
$ 5.745
|
Hora nocturna festiva o dominical
|
$ 2.873
|
+
|
$ 3.160
|
=
|
$ 6.033
|
Hora extra nocturna festiva o dominical
|
$ 2.873
|
+
|
$ 4.309
|
=
|
$ 7.182
|
Comisiones
Las comisiones es una
forma de jugar con el salario emocional de las personas pertenecientes, ya que
este es una forma de motivar al vendedor de la organización. El objetivo de
esta comisión es motivar a el colaborador a tener mejores resultados en todo y
cada una de las funciones que desempeñen ya que este se benéfica y al mismo
modo beneficia a la compañía
Es importante que para
las comisiones depende de el funcionamiento del establecimiento no se cumple
horario por tanto no aplicara a el salario mínimo ya que el salarió mínimo esta
directamente ligado a una jornada laboral por tanto no es obligatorio para la
empresa garantizarle un sueldo básico, la seguridad social puede llegar a ser
inferior a el mínimo por tanto es responsabilidad de la partes realizar
cotización.
Bonificaciones
Las bonificaciones es un pago no salarial, es
un aporte que el empleador está en la libertad de otorgar al trabajador, este tipo de beneficio sirve
para estimular el trabajo de los
colaboradores, es claro que para el
trabajador es muy favorable en el presente
este pago pero en un futuro no es beneficioso.
viáticos
En caso de los
viáticos tiene como regla que cada uno de los artículos pagados deben tener una
factura o un soporte que tenga un peso
en el momento de realizar la nómina mensual, para los viáticos permanentes dice la ley que constituyen a salario pero es
sola para la manutención del colaborador pero no para gastos de movilidad y
representación; en caso de los viáticos accidentales todo cambia ya que este no
constituye a salario, ya que son otorgados
de forma muy esporádica.
Compensación Extra legal
Las compensaciones extra legales son las mismas primas extra legales las cuales son dadas si las
partes llegan a un consenso por o que la ley no se encuentra obligada darlo. Por
lo tanto no constituye salario.
Embargos
Encontramos dos modalidades de embargos, la primera son los embargos ordinarios, en ellos encontramos las deudas generales, un pagare, una letra de cambio,etc. Por otro lado tenemos los embargos alimentarios que esta determinados por un juez y la persona ala que se le embarga podría ser hasta por un 50% el salario.
el el siguiente enlace encontraras varios ejemplos de los embargos tanto generales como alimenticios.
Retención en la fuente
Es un mecanismo de
recaudo anticipado de un impuesto que se le descuenta a una venta en un
porcentaje, existe retención en la fuente para el impuesto de renta, el
impuesto de IVA, de timbre, de industria y comercio
Multas y Suspensiones
Las multas y las suspensiones no indican en caso de
faltar al lugar de labor existen unos plazos dados en caso de suspensión mínimo
de 8 y en caso de reincidir es
20 días máximo, y en caso de las multas
se dan por la ausencia o retrasos en el trabajo el cual tendrá un fondo
especial para los trabajadores de la compañía, este fondo tendrá como finalidad
dar un beneficio a los trabajadores de
la organización el cual no puede exceder de la quinta parte del salario de un día.
Aportes a cooperativas a sindicatos y Libranzas
Los aportes a cooperativas en un aporte del 2% que realizan los trabajadores y gestores pertenecientes al sindicato el
cual debe salir de su salario básico mensual.
En el
caso de las libranzas este es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el
trabajador autoriza a la entidad a descontar una suma considerable de su nomina para aplicar ala cancelación de
sus obligación con determinadas entidades financieras cabe aclarar que no
existe ninguna responsabilidad de la empresa solo hasta el momento en que se
realice la liquidación
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