miércoles, 10 de febrero de 2016

CONCEPTOS LEGALES




NORMATIVIDAD DEL ORIGEN DE LAS NOVEDADES EN NOMINA


Salario:
Corresponde a la  contra prestación que el empleador da a  el trabajador por acción realizada por determinado tiempo, remunerada por medio  de dinero o en especie.  Recordemos que los salarios deben ser justos equitativos y deben proporcionar condiciones de igualdad.

Auxilio de transporte

Para este año 2016 el auxilio de transporte constituye a $77.000 el cual tiene como finalidad subsidiar al trabajador para que este pueda desplazarse  del lugar donde reside al lugar de labor. El auxilio de transporte se le pagan  a los colaboradores que devenguen has  dos Salarios 

Es un beneficio monetario que recibe el trabajador para trasladarse  del lugar de residencia al lugar de labor con el fin de cumplir su jornada laboral pactada en el contrato de trabajo este debe ser otorgado por el empleador;  el auxilio de transporte se encuentra reglamentado por la ley 15 de 1990  en el decreto 1258, el auxilio de transporte es dado a el trabajador que devengue menos de dos SMMLV.


Horas Extras, Recargos Nocturnos



Horas extras:
Legalmente está constituido que la jornada laboral corresponde a 8 horas laborales por lo tanto si inicialmente se establece esto en el contrato y tal vez el empleador un día requiere de sus servicio por más tiempo luego de cumplir la jornada ordinaria ya entraría la  empresa a pagar horas extras por el suplemento de tiempo y de servicio que este dio.



Horas extras diurna: son horas que son de suplemento en el lugar de trabajo  el cual tiene un porcentaje de el 25%sobre el trabajo ordinario diurno



Horas extras nocturnas: es trabajo suplementario que se realiza en la noche el cual se remunera con un porcentaje de 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno
Recargo nocturno:
constituye al valor de 35% sobre la hora ordinaria según lo dice el C.S.T el recargo nocturno se da después de 10:00 pm a 6:00 am. El recargo nocturno se promedia por el mismo valor de la hora ordinaria laborada durante el día.

Recargo dominical o festivo:
El valor es de un 75% para los días domingo o festivos laborados los cuales van sobre la hora ordinaria

Hora extra dominical o festiva diurna: 
Para este tipo se tiene presente que el recargo constituye a el 100% del recargo del cual el 75% es por ser dominical mas el recargo que corresponde a el 25% por ser extra diurna es decir 75%+25%=100%

Hora extra dominical o festiva nocturna:
Una hora extra dominical nocturna tiene un recargo de 150% compuesta por el recargo dominical o festiva el cual constituye a el 75% mas el recargo de esa hora extra es del 75% dando como resultado 150%.

A continuación un ejemplo sobre cómo serían liquidadas las horas, basados en un salario mínimo de 2016; ($689.455)




Tipos


Hora básica


Recargo

Valor total de la hora con recargo
Hora diurna ordinaria
$ 2.873
+
$ 0
=
$ 2.873
Hora extra diurna
$ 2.873
+
$ 718
=
$ 3.591
Hora nocturna ordinaria
$ 2.873
+
$ 1.005
=
$ 3.878
Hora extra nocturna
$ 2.873
+
$ 2.155
=
$ 5.027
Hora dominical diurna ordinaria
$ 2.873
+
$ 2.155
=
$ 5.027
Hora extra diurna festiva o dominical
$ 2.873
+
$ 2.873
=
$ 5.745
Hora nocturna festiva o dominical
$ 2.873
+
$ 3.160
=
$ 6.033
Hora extra nocturna festiva o dominical
$ 2.873
+
$ 4.309
=
$ 7.182


 Comisiones
Las comisiones es una forma de jugar con el salario emocional de las personas pertenecientes, ya que este es una forma de motivar al vendedor de la organización. El objetivo de esta comisión es motivar a el colaborador a tener mejores resultados en todo y cada una de las funciones que desempeñen ya que este se benéfica y al mismo modo beneficia a la compañía



Es importante que para las comisiones depende de el funcionamiento del establecimiento no se cumple horario por tanto no aplicara a el salario mínimo ya que el salarió mínimo esta directamente ligado a una jornada laboral por tanto no es obligatorio para la empresa garantizarle un sueldo básico, la seguridad social puede llegar a ser inferior a el mínimo por tanto es responsabilidad de la partes realizar cotización.



 Bonificaciones


 Las bonificaciones es un pago no salarial, es un aporte que el empleador está en la libertad de otorgar   al trabajador, este tipo de beneficio sirve para estimular  el trabajo de los colaboradores, es claro que para  el trabajador es  muy favorable en el presente este pago pero en un futuro no es beneficioso.

viáticos

En caso de los viáticos tiene como regla que cada uno de los artículos pagados deben tener una factura o un soporte  que tenga un peso en el momento de realizar la nómina mensual, para los viáticos permanentes  dice la ley que constituyen a salario pero es sola para la manutención del colaborador pero no para gastos de movilidad y representación; en caso de los viáticos accidentales todo cambia ya que este no constituye a salario, ya que  son otorgados de forma muy esporádica.

Compensación Extra legal

Las compensaciones extra legales son las mismas primas extra legales las cuales son dadas si las partes llegan a un consenso por o que la ley no se encuentra obligada darlo. Por lo tanto no constituye salario.


Embargos

Encontramos dos modalidades de embargos, la primera son los embargos ordinarios, en ellos encontramos las deudas generales, un pagare, una letra de cambio,etc. Por otro lado tenemos los embargos alimentarios  que esta determinados por un juez y la persona ala que  se le embarga podría ser hasta por un 50% el salario.
el el siguiente enlace encontraras varios ejemplos de los embargos tanto generales  como alimenticios.



Retención en la fuente

Es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto que se le descuenta a una venta en un porcentaje, existe retención en la fuente para el impuesto de renta, el impuesto de IVA, de timbre, de industria y comercio

Multas y Suspensiones

Las multas y las suspensiones no indican en caso de faltar al lugar de labor existen unos plazos dados en caso de suspensión mínimo de 8  y en caso de reincidir   es   20 días máximo, y en caso de las multas  se dan por la ausencia o retrasos en el trabajo el cual tendrá un fondo especial para los trabajadores de la compañía, este fondo tendrá como finalidad dar un  beneficio a los trabajadores de la organización el cual no puede exceder de la quinta parte  del salario de un día. 



Aportes a cooperativas a sindicatos y Libranzas


Los aportes a cooperativas en un aporte del 2%  que realizan los trabajadores  y gestores pertenecientes al sindicato el cual debe salir de su salario básico mensual.
 En el caso de las libranzas este es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el trabajador autoriza  a la entidad a descontar  una suma considerable  de su nomina para aplicar ala cancelación de sus obligación con determinadas entidades financieras cabe aclarar que no existe ninguna responsabilidad de la empresa solo hasta el momento en que se realice la liquidación






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