sábado, 5 de marzo de 2016

PlLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACION DE APORTES

Planilla integrada de liquidacion de aportes



El aplicativo de en liquidación de aportes es un mecanismo virtual y telefónico que permite realizar  la solicitud, certificación de los diferentes pagos que se deban a consignar a las diferentes entidades  este mecanismo se encuentra autorizado por el ministerio de salud y el ministerio de protección social , este mecanismo se encuentra   regulado por superintendencia financiera  de Colombia la cual es la encargada de facilitar este aplicativo para  el pago oportuno de aportes parafiscales y de seguridad social


1.     Registros al aplicativo
2.     tipo de aportante
3.     Luego de realizar el registro el mismo sistema se encargará de realizar la liquidación.  Para hacer  un recorrido más asertivo  se  presentara  un  paso a paso de la forma  en cómo una persona  puede hacer consulta  para solicitar o consultar la clave de pago
4.     Esto es para el aporte  de  pagos parafiscales y  seguridad  social, esta solo cuando el tipo de aportante es empleador, domestico e independiente  y puede realizar planillas de hasta 29 cotizantes  por medio de la modalidad de planilla asistida.
5.     En este comprobante se realiza la relación de los datos del aportante,  el numero de clave, 10 fechas de pago, los periodos  de pago pensión  y salud, y las entidades que se les realiza el pago de los aportes  y en la parte inferior las entidades  a las que se les deben hacer la respectiva consignación.
6.     Luego de esto se consulta el certificado  de aportes de la siguiente forma

Todo lo anterior lo podrás visualizar en el siguiente vídeo




https://www.youtube.com/watch?v=r3UGoJDifOE

BASE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION

FORMULAS PARA CALCULAR PRESTACIONES SOCIALES

·         Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
·         Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
·         Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
·         Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

INDEMINIZACIONES





TRAMITES DE INCAPACIDAD

El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. 

En materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. 

De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

En el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.

                             

TRAMITE PARA SU COBRO


Con la vigencia de la Ley Antitrámite, son los empleadores y no los trabajadores quienes tendrán que tramitar el reconocimiento de incapacidades y licencias ante la EPS, mediante la radicación (certificado emitido por médico red de la EPS) o transcripción (certificado emitido por médico no adscrito a la EPS).

El reconocimiento del subsidio económico no se modifica por la Ley Antitrámite, mensualmente se seguirá entregando la nota contable al empleador para su cobro a la EPS, hasta el 1 mayo de 2012, cuando el pago se realice en forma directa (transferencia electrónica).

El pago de las prestaciones económicas al empleador, será realizado directamente por la EPS, previa revisión y liquidación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de los certificados médicos y a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS, se realizará el reconocimiento de manera directa o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.


APLICATIVOS PARA LIQUIDACIONES DE NOMINA

Algunos de los software que se tienen a disposición en el mercado, son los siguientes :

 Sistema para la Gestión y Administración del Recurso Humano del Sector Oficial.
Nómina y talento Humano para funcionarios activos y pensionados del sector público. Solución totalmente web.



Administración del Recurso Humano

 

HELISA NÓMINA es un sistema integrado para el manejo del Recurso Humano. Por su flexibilidad en la parametrización se adapta a diferentes tipos de sectores como comerciantes, de la construcción, de producción, sector Educativo, Sector Solidario (CTA)


Es la base tecnológica que soporta la gestión integral de los procesos de Recursos Humanos.


NOVASOFT GTH es una suite robusta de productos diseñada para automatizar los procesos del área de Talento Humano y Nómina y aportar información estratégica y operativa a todas las áreas del negocio


“Dejamos huella en el bienestar de la gente, generando competitividad en las compañías”

BASE DE APORTES

PRESTACION
VALOR
DEFINICION
SALUD
Por salario mínimo
mes ($86.100)
Empleador:$ 58.500 Trabajador:$27.600
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
PENSIONES
Por salario mínimo
mes $ 110.200
 Empleador:$82.600 Trabajador:$27.600
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
RIESGOS
PROFESIONALES
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.600
Riesgo II:$ 7.200
Riesgo III:$ 16.800
Riesgo IV:$ 30.000
Riesgo V:$ 48.000
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I :0.522%
Riesgo II: 1.044%
Riesgo III: 2.436%
Riesgo IV: 4.350%
Riesgo V: 6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
 - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.757.820 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador


CONCEPTOS





Es una prestación social  que tiene como objetivo dar al colaborador lo equivalente a un  mes de salario por cada año de trabajo se liquida anualmente  el 31 de diciembre y se consigna al fondo de pensiones de col fondos antes del  15 de febrero del siguiente año según lo establecido en la ley  50 de 1990 
 Acontinuacion nse presenta la formula para realizar su calculo 






 E s una prestación social  que el empleador se  encarga de dar a  el colaborador, es un beneficio  financiero  que  la empresa otorga al  colaborador para  hacer el cálculo  de los intereses a las cesantías  se tiene presenta las cesantías que va de acuerdo a la prestación de  servicio.


Es una prestación social que el  empleador  realiza al colaborador con el fin de recompensar  la labor  ejecutada por el trabajador durante el año, ahora bien, las primas son pagadas  por 15 días de  trabajo por   cada semestre laborado.

Las primas extralegales   son beneficios  que el empleador da a el colaborador  reconociendo su labor, este beneficio no corresponde a lo establecido a la ley es un  benéfico que se  establece en el contrato de trabajo pero el monto lo establece  la empresa.

Indemnizacion sin justa causa justificada

La indemnización  sin justa causa corresponde a 30 días de salario por año laborado, eso para  el contrato a termino indefinido, ahora  para el  tipo de contrato  a termino fijo corresponde a el pago de 10 salarios mensuales que corresponde a 30 días  laborados para  las personas que trabajan  1 año o menos.
 Las indemnizaciones sin causa justificada se encuentran registradas en el Artículo 64 del código sustantivo del trabajo. Para realizar su cálculo se tiene presente el salario devengado por el colaborador,  la base para su liquidación se toma lo establecido por el Articulo 127 de salarios, establecido en el título V del código sustantivo de trabajo. para esta no se tiene en cuenta en el momento de realizar el cálculo el auxilio de transporte, las vacaciones o las prestaciones sociales según lo establece la ley, las prestaciones  sociales no forman parte del salario. 



Las prestaciones  económicas provenientes de la gestión de la seguridad y salud ocupacional corresponden a  las incapacidades por enfermedad laboral que corresponden al cálculo del día siguiente del incidente ocurrido de trabajo hasta el momento de su rehabilitación, de acuerdo a lo sucedido en donde se le dictaminen si es  incapacidad permanente, parcial,  invalidez o muerte.

 
El origen y pago  de las novedades  son las eventualidades que ocurren en los trabajadores  y la vigencia va de acuerdo a lo ocurrido durante el mes de la eventualidad.

 

Procedimiento para trámite de documentos.


Para realizar el procedimiento de trámites de documentos es indispensable tener  los siguientes aspectos primero la producción es decir el objetivo de el tramite, luego viene la recepción,  la distribución de acuerdo a la entidad a lo que se quiere lograr,  ahora se realiza el tramite, este trámite va dirigido a una organización o a una entidad, luego viene la consulta, la conservación y por último  la disposición final.










NORMATIVIDAD



ASPECTOS LEGALES

Aportes de seguridad social, pagos a terceros y prestaciones sociales

Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de un contrato de trabajo y se deben liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben pro visionar cada mes o quincena según sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidación.
Las prestaciones sociales  se componen de la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías,  la dotación.
Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones sociales pero por costumbre se incluyen allí.
Las fórmulas a utilizar son:

Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

La base del cálculo de estos conceptos que aquí hemos denominado salario mensual, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como es el caso de las comisionestrabajo extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos. Se pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario, considerando que estos pagos no constitutivos de salario  están sometidos a un límite legal.

Para el caso de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de transporte. Este no se incluye para el cálculo de las vacaciones puesto que en vacaciones el trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte por no utilizarlo.

Por último, arriba hemos dicho que la dotación hace parte de las prestaciones sociales pero no hemos colocado ninguna fórmula para su cálculo. Esto se debe a que no existe fórmula para ello, ya que el valor de la dotación puede variar en cada caso particular y depende de la política interna de la empresa. 

Normatividad para la liquidación de aportes

La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trajo.
Así lo dispone el artículo 18 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5 797 del 2003.

Salarios, factores saláriales y prestaciones sociales

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contra prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones. (Código Sustantivo de Trabajo art. 127 Subrogado por el Art. 14 Ley 50/90).

Plazos y procedimientos para liquidación y pagos de aportes a seguridad social, ARl y terceros.


Las planillas que podríamos utilizar son: Compensar, Enlace Operativo, Pago simple, Banco Agrario, Banco de Bogotá, Bancolombia, Mi planilla, Aportes en línea, pago simple, etc.
Para pagar los aportes parafiscales usted debe seguir los siguientes pasos: Inscribirse ante un operador de información: Este se encargará de realizar su inscripción y brindarle el apoyo requerido sobre las etapas del proceso
Diligenciar la planilla: En ella debe suministrar los datos básicos de la empresa y los empleados; si es independiente solo se requieren sus datos. Se debe elaborar una sola planilla por los seis subsistemas (salud, pensión, riesgos profesionales, Sena, ICBF y caja de compensación). Para independientes sólo se aportará a Salud (EPS) y Pensiones (AFP), la afiliación a Riesgos Laborales (ARL) es voluntaria, excepto que celebre contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a un mes.
Verificar el resultado: Usted debe revisar que la liquidación efectuada por el sistema coincida con los aportes de ley así:


En salud 12,5% (8,5% empleador y 4% empleado)
16% del IBC en pensiones (12% empleador y 4% empleado)
Riesgos Laborales depende de la actividad de la empresa y es a cargo del empleador,
4% del valor de la nómina para Caja de Compensación,
3% para ICBF de acuerdo a los casos previstos en la Ley 1607 de 2012 Artículo 20.
2% para el SENA de acuerdo a los casos previstos en la Ley 1607 de 2012 Artículo 20.


Autorizar el pago: Una vez verificado el valor a pagar por aportes a seguridad social, puede autorizar el pago y el sistema debitará de su cuenta o recibirá los aportes y acreditará en las cuentas de recaudo de las administradoras a las que estén afiliados sus empleados. Si el pago es mediante una planilla asistida, el operador de información le indicará la forma de hacer el pago.
Verificar el pago: Una vez la administradora recibe la información y el pago, le enviará una certificación donde confirma que su pago fue completo y sin inconvenientes.