El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
En materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.
TRAMITE PARA SU COBRO
Con la vigencia de la Ley Antitrámite, son los empleadores y no los trabajadores quienes tendrán que tramitar el reconocimiento de incapacidades y licencias ante la EPS, mediante la radicación (certificado emitido por médico red de la EPS) o transcripción (certificado emitido por médico no adscrito a la EPS).
El reconocimiento del subsidio económico no se modifica por la Ley Antitrámite, mensualmente se seguirá entregando la nota contable al empleador para su cobro a la EPS, hasta el 1 mayo de 2012, cuando el pago se realice en forma directa (transferencia electrónica).
El pago de las prestaciones económicas al empleador, será realizado directamente por la EPS, previa revisión y liquidación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de los certificados médicos y a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS, se realizará el reconocimiento de manera directa o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
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