ASPECTOS LEGALES
Aportes
de seguridad social, pagos a terceros y prestaciones sociales
Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de
un contrato de
trabajo y se deben liquidar en las fechas que indica la ley, y
por lo menos se deben pro visionar cada mes o quincena según
sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas
y sencillas que facilitan la liquidación.
Las prestaciones sociales se componen de la prima de
servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, la dotación.
Las vacaciones no
hacen parte de las prestaciones sociales pero por costumbre se incluyen allí.
Las fórmulas a utilizar son:
Prima de servicios: (Salario
mensual * Días trabajados en el semestre)/360
Cesantías: (Salario
mensual * Días trabajados)/360
Intereses sobre
cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Vacaciones: (Salario
mensual básico * Días trabajados)/720
La base del cálculo de estos conceptos que aquí hemos
denominado salario mensual, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el
trabajador y que constituyen salario, como es el caso de las comisiones, trabajo extra,
recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Se pueden excluir de la base aquellos
pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario,
considerando que estos pagos
no constitutivos de salario están sometidos a un límite legal.
Para
el caso de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de
transporte. Este no se incluye para el cálculo de las vacaciones
puesto que en vacaciones el trabajador no tiene derecho al auxilio de
transporte por no utilizarlo.
Por último, arriba hemos dicho que la dotación hace
parte de las prestaciones sociales pero no hemos colocado ninguna fórmula para
su cálculo. Esto se debe a que no existe fórmula para ello, ya que el valor de
la dotación puede variar en cada caso particular y depende de la política
interna de la empresa.
Normatividad para la
liquidación de aportes
La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad
social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los
términos contemplados por el código sustantivo del trajo.
Así lo dispone el artículo 18 de la ley 100 de 1993
modificado por el artículo 5 797 del 2003.
Salarios,
factores saláriales y prestaciones sociales
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o
variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contra prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación
que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del
trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de
descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones. (Código Sustantivo
de Trabajo art. 127 Subrogado por el Art. 14 Ley 50/90).
Plazos y procedimientos para liquidación y pagos de aportes a seguridad social, ARl y terceros.
Las planillas que podríamos utilizar son: Compensar, Enlace
Operativo, Pago simple, Banco Agrario, Banco de Bogotá, Bancolombia, Mi planilla,
Aportes en línea, pago simple, etc.
Para
pagar los aportes parafiscales usted debe seguir los siguientes pasos: Inscribirse
ante un operador de información: Este se encargará de realizar su inscripción y
brindarle el apoyo requerido sobre las etapas del proceso
Diligenciar la
planilla: En ella debe suministrar los datos básicos de la empresa y los
empleados; si es independiente solo se requieren sus datos. Se debe elaborar
una sola planilla por los seis subsistemas (salud, pensión, riesgos
profesionales, Sena, ICBF y caja de compensación). Para independientes sólo se
aportará a Salud (EPS) y Pensiones (AFP), la afiliación a Riesgos Laborales
(ARL) es voluntaria, excepto que celebre contratos de prestación de servicios
cuya duración sea superior a un mes.
Verificar el resultado: Usted
debe revisar que la liquidación efectuada
por el sistema coincida con los aportes de ley así:
En salud 12,5% (8,5% empleador y 4% empleado)
16% del IBC en pensiones (12% empleador y 4% empleado)
Riesgos Laborales depende de la actividad de la empresa y es
a cargo del empleador,
4% del valor de la nómina para Caja de Compensación,
3% para ICBF de acuerdo a los casos previstos en la Ley 1607
de 2012 Artículo 20.
2% para el SENA de acuerdo a los casos previstos en la Ley
1607 de 2012 Artículo 20.
Autorizar el pago: Una vez verificado
el valor a pagar por aportes a seguridad social, puede autorizar el pago y el
sistema debitará de su cuenta o recibirá los aportes y acreditará en las
cuentas de recaudo de
las administradoras a las que estén afiliados sus empleados. Si el pago es
mediante una planilla asistida, el operador de información le indicará la forma
de hacer el pago.
Verificar el pago: Una vez la administradora recibe la información y el pago,
le enviará una certificación donde confirma que su pago fue completo y sin
inconvenientes.
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