sábado, 5 de marzo de 2016

NORMATIVIDAD



ASPECTOS LEGALES

Aportes de seguridad social, pagos a terceros y prestaciones sociales

Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de un contrato de trabajo y se deben liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben pro visionar cada mes o quincena según sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidación.
Las prestaciones sociales  se componen de la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías,  la dotación.
Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones sociales pero por costumbre se incluyen allí.
Las fórmulas a utilizar son:

Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

La base del cálculo de estos conceptos que aquí hemos denominado salario mensual, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como es el caso de las comisionestrabajo extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos. Se pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario, considerando que estos pagos no constitutivos de salario  están sometidos a un límite legal.

Para el caso de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de transporte. Este no se incluye para el cálculo de las vacaciones puesto que en vacaciones el trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte por no utilizarlo.

Por último, arriba hemos dicho que la dotación hace parte de las prestaciones sociales pero no hemos colocado ninguna fórmula para su cálculo. Esto se debe a que no existe fórmula para ello, ya que el valor de la dotación puede variar en cada caso particular y depende de la política interna de la empresa. 

Normatividad para la liquidación de aportes

La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trajo.
Así lo dispone el artículo 18 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5 797 del 2003.

Salarios, factores saláriales y prestaciones sociales

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contra prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones. (Código Sustantivo de Trabajo art. 127 Subrogado por el Art. 14 Ley 50/90).

Plazos y procedimientos para liquidación y pagos de aportes a seguridad social, ARl y terceros.


Las planillas que podríamos utilizar son: Compensar, Enlace Operativo, Pago simple, Banco Agrario, Banco de Bogotá, Bancolombia, Mi planilla, Aportes en línea, pago simple, etc.
Para pagar los aportes parafiscales usted debe seguir los siguientes pasos: Inscribirse ante un operador de información: Este se encargará de realizar su inscripción y brindarle el apoyo requerido sobre las etapas del proceso
Diligenciar la planilla: En ella debe suministrar los datos básicos de la empresa y los empleados; si es independiente solo se requieren sus datos. Se debe elaborar una sola planilla por los seis subsistemas (salud, pensión, riesgos profesionales, Sena, ICBF y caja de compensación). Para independientes sólo se aportará a Salud (EPS) y Pensiones (AFP), la afiliación a Riesgos Laborales (ARL) es voluntaria, excepto que celebre contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a un mes.
Verificar el resultado: Usted debe revisar que la liquidación efectuada por el sistema coincida con los aportes de ley así:


En salud 12,5% (8,5% empleador y 4% empleado)
16% del IBC en pensiones (12% empleador y 4% empleado)
Riesgos Laborales depende de la actividad de la empresa y es a cargo del empleador,
4% del valor de la nómina para Caja de Compensación,
3% para ICBF de acuerdo a los casos previstos en la Ley 1607 de 2012 Artículo 20.
2% para el SENA de acuerdo a los casos previstos en la Ley 1607 de 2012 Artículo 20.


Autorizar el pago: Una vez verificado el valor a pagar por aportes a seguridad social, puede autorizar el pago y el sistema debitará de su cuenta o recibirá los aportes y acreditará en las cuentas de recaudo de las administradoras a las que estén afiliados sus empleados. Si el pago es mediante una planilla asistida, el operador de información le indicará la forma de hacer el pago.
Verificar el pago: Una vez la administradora recibe la información y el pago, le enviará una certificación donde confirma que su pago fue completo y sin inconvenientes.

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