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PRESTACION
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VALOR
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DEFINICION
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SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
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Por salario mínimo
mes ($86.100)
Empleador:$ 58.500 Trabajador:$27.600
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-
Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto
de renta y complementarios.
-Las
personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito:
No superen los 10 Salarios mínimos
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PENSIONES
Ley 797 de 2003Art.7
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Por salario mínimo
mes $ 110.200
Empleador:$82.600 Trabajador:$27.600
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Cotización: 16%.
Empleador:12%Trabajador:4%
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RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
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VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.600
Riesgo II:$ 7.200
Riesgo III:$ 16.800
Riesgo IV:$ 30.000
Riesgo V:$ 48.000
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VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I :0.522%
Riesgo II: 1.044%
Riesgo III: 2.436%
Riesgo IV: 4.350%
Riesgo V: 6.960%
A cargo del Empleador
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APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
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3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan
salario.
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- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
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SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002Art. 3
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Se paga por las Cajas de Compensación
Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.757.820 ( 4 salarios mínimos
legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace
a las Cajas
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Suma de dinero, pagos en especie y en
servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
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sábado, 5 de marzo de 2016
BASE DE APORTES
CONCEPTOS
Es una prestación
social que tiene como objetivo dar al
colaborador lo equivalente a un mes de
salario por cada año de trabajo se liquida anualmente el 31 de diciembre y se consigna al fondo de
pensiones de col fondos antes del 15 de
febrero del siguiente año según lo establecido en la ley 50 de 1990
Acontinuacion nse presenta la formula para realizar su calculo
Es
una prestación social que el
empleador realiza al colaborador
con el fin de recompensar la labor ejecutada por el trabajador durante el año,
ahora bien, las primas son pagadas por
15 días de trabajo por cada semestre laborado.
Las primas extralegales son beneficios que el empleador da a el colaborador reconociendo su labor, este beneficio no
corresponde a lo establecido a la ley es un
benéfico que se establece en el contrato
de trabajo pero el monto lo establece la
empresa.
Indemnizacion sin justa causa justificada
La indemnización sin justa causa corresponde a 30 días de
salario por año laborado, eso para el
contrato a termino indefinido, ahora
para el tipo de contrato a termino fijo corresponde a el pago de 10
salarios mensuales que corresponde a 30 días
laborados para las personas que
trabajan 1 año o menos.
Las indemnizaciones
sin causa justificada se encuentran registradas en el Artículo 64 del código
sustantivo del trabajo. Para realizar su cálculo se tiene presente el salario devengado
por el colaborador, la base para su liquidación se toma lo establecido
por el Articulo 127 de salarios, establecido en el título V del código
sustantivo de trabajo. para esta no se tiene en cuenta en el momento de
realizar el cálculo el auxilio de transporte, las vacaciones o las prestaciones
sociales según lo establece la ley, las prestaciones sociales no forman
parte del salario.
Las prestaciones económicas provenientes de la gestión de la
seguridad y salud ocupacional corresponden a
las incapacidades por enfermedad laboral que corresponden al cálculo del
día siguiente del incidente ocurrido de trabajo hasta el momento de su
rehabilitación, de acuerdo a lo sucedido en donde se le dictaminen si es incapacidad permanente, parcial, invalidez o muerte.
El origen y pago de las novedades son las eventualidades que ocurren en los
trabajadores y la vigencia va de acuerdo
a lo ocurrido durante el mes de la eventualidad.
Procedimiento
para trámite de documentos.
Para realizar el
procedimiento de trámites de documentos es indispensable tener los siguientes aspectos primero la producción
es decir el objetivo de el tramite, luego viene la recepción, la distribución de acuerdo a la entidad a lo
que se quiere lograr, ahora se realiza
el tramite, este trámite va dirigido a una organización o a una entidad, luego
viene la consulta, la conservación y por último
la disposición final.
NORMATIVIDAD
ASPECTOS LEGALES
Aportes
de seguridad social, pagos a terceros y prestaciones sociales
Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de
un contrato de
trabajo y se deben liquidar en las fechas que indica la ley, y
por lo menos se deben pro visionar cada mes o quincena según
sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas
y sencillas que facilitan la liquidación.
Las prestaciones sociales se componen de la prima de
servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, la dotación.
Las vacaciones no
hacen parte de las prestaciones sociales pero por costumbre se incluyen allí.
Las fórmulas a utilizar son:
Prima de servicios: (Salario
mensual * Días trabajados en el semestre)/360
Cesantías: (Salario
mensual * Días trabajados)/360
Intereses sobre
cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Vacaciones: (Salario
mensual básico * Días trabajados)/720
La base del cálculo de estos conceptos que aquí hemos
denominado salario mensual, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el
trabajador y que constituyen salario, como es el caso de las comisiones, trabajo extra,
recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Se pueden excluir de la base aquellos
pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario,
considerando que estos pagos
no constitutivos de salario están sometidos a un límite legal.
Para
el caso de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de
transporte. Este no se incluye para el cálculo de las vacaciones
puesto que en vacaciones el trabajador no tiene derecho al auxilio de
transporte por no utilizarlo.
Por último, arriba hemos dicho que la dotación hace
parte de las prestaciones sociales pero no hemos colocado ninguna fórmula para
su cálculo. Esto se debe a que no existe fórmula para ello, ya que el valor de
la dotación puede variar en cada caso particular y depende de la política
interna de la empresa.
Normatividad para la
liquidación de aportes
La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad
social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los
términos contemplados por el código sustantivo del trajo.
Así lo dispone el artículo 18 de la ley 100 de 1993
modificado por el artículo 5 797 del 2003.
Salarios,
factores saláriales y prestaciones sociales
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o
variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contra prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación
que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del
trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de
descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones. (Código Sustantivo
de Trabajo art. 127 Subrogado por el Art. 14 Ley 50/90).
Plazos y procedimientos para liquidación y pagos de aportes a seguridad social, ARl y terceros.
Las planillas que podríamos utilizar son: Compensar, Enlace
Operativo, Pago simple, Banco Agrario, Banco de Bogotá, Bancolombia, Mi planilla,
Aportes en línea, pago simple, etc.
Para
pagar los aportes parafiscales usted debe seguir los siguientes pasos: Inscribirse
ante un operador de información: Este se encargará de realizar su inscripción y
brindarle el apoyo requerido sobre las etapas del proceso
Diligenciar la
planilla: En ella debe suministrar los datos básicos de la empresa y los
empleados; si es independiente solo se requieren sus datos. Se debe elaborar
una sola planilla por los seis subsistemas (salud, pensión, riesgos
profesionales, Sena, ICBF y caja de compensación). Para independientes sólo se
aportará a Salud (EPS) y Pensiones (AFP), la afiliación a Riesgos Laborales
(ARL) es voluntaria, excepto que celebre contratos de prestación de servicios
cuya duración sea superior a un mes.
Verificar el resultado: Usted
debe revisar que la liquidación efectuada
por el sistema coincida con los aportes de ley así:
En salud 12,5% (8,5% empleador y 4% empleado)
16% del IBC en pensiones (12% empleador y 4% empleado)
Riesgos Laborales depende de la actividad de la empresa y es
a cargo del empleador,
4% del valor de la nómina para Caja de Compensación,
3% para ICBF de acuerdo a los casos previstos en la Ley 1607
de 2012 Artículo 20.
2% para el SENA de acuerdo a los casos previstos en la Ley
1607 de 2012 Artículo 20.
Verificar el pago: Una vez la administradora recibe la información y el pago,
le enviará una certificación donde confirma que su pago fue completo y sin
inconvenientes.
miércoles, 10 de febrero de 2016
ALCANCE Y NATURALEZA DE LAS NOVEDADES DE NOMINA
Alcance
El alcance de las
novedades de la nómina están delimitadas inicialmente por el reporte de cada una
de las mismas y finaliza con la afectación que tienen sobre la nómina
determinando el valor neto a pagar por cada trabajador.
![]() |
| DEVENGADOS |
a.
Sueldo :
El sueldo es el valor
básico de la contraprestación que tiene una persona como resultado de prestar
un servicio a otra de manera personal, pactada en el contrato de trabajo.
b.
Salario Mínimo Legal: Este salario es determinado por el Estado y su
objetivo es cubrir las necesidades básicas de los trabajadores, por lo tanto
nadie en el territorio nacional puede devengar menos de este salario, en
proporción a las horas laboradas de manera mensual. Para el año 2016 quedo
fijado un valor de $689.455.oo
c.
Salario Mínimo Integral: Este salario tiene como base el pago mínimo de 10
SMLV, para este año corresponde el valor de $6.894.550.oo, más el factor
prestacional, que hace referencia al valor de las cesantías, prima e intereses
a las cesantías, este factor corresponde a mínimo 3 SMLV, $2.068.365.oo y es
pactado entre las partes que será pagado mes a mes junto a su salario.
d. Auxilio
de Transporte: Este valor, está
determinado también por el estado y se ejecuta mediante un decreto emitido al
final de cada año y como su nombre lo indica, es un auxilio para efectos de
desplazamiento para los trabajadores, este se paga cuando el colaborador
devenga 2 SMLV o menos.
e.
Licencias Remuneradas : Dentro de esta categoría se encuentran las
diferentes licencias solicitadas por el trabajador y que el Empleador otorga
sin descontar los días de ausencia, entre otras encontramos la Licencia de
Maternidad, de Paternidad, Licencia por Luto, Licencia por calamidad doméstica.
f.
Horas Extra: Este item
hace referencia, a todas las horas adicionales que debe laborar el personal de
una compañía para cumplir con el objeto social, las cuales serán pagadas con
diferentes factores, dependiendo de la cantidad de horas y el horario
requerido.
g.
Recargos: Los
recargos se presentan cuando en el desarrollo de las funciones se manejan
turnos y se require laborar de noche o dias dominicales y festivos, pero
cumpliendo con el horario de 8 horas diarias, 48 horas semanales y 240 horas
mensuales.
h. Comisiones:
Este valor adicional, es pagado generalmente
al personal de ventas de una organización, con un porcentaje pactado en el
contrato de trabajo en donde se fijan las metas de venta o solo el pago
adicional por cada una de las ventas realizadas.
i.
Auxilios:
Dentro de esta categoría,
se encuentran los pagos adicionales que tienen como objetivo ayudar a los
trabajadores para que ejecuten a cabalidad sus funciones, teniendo en cuenta
las características demográficas que tienen, por ejemplo se encuentran los
auxilios de alimentación, de transporte, educativos, etc.
j.
Bonificaciones: Estos valores
son pagos definidos por el Empleador como reconocimiento a las metas alcanzadas
a nivel individual, por área o por la organización en general.
k. Rodamiento: Este
valor corresponde al pago de los costos de desplazamiento que tiene una persona
en cargos específicos como la mensajería.
l.
Viáticos: Constituyen
los valores entregados al trabajador cuando require viajar fuera de la ciudad
en donde presta sus servicios, los gastos que se generan son de alimentación,
alojamiento, transporte y de representación.
m. Vacaciones
Disfrutadas: Es el pago recibido por el período de vacaciones que
disfruta un trabajador.
n. Vacaciones
en dinero: Este monto, de acuerdo a la normatividad se entrega
cuando el trabajador por diferentes circunstancias no puede tomar los dias de
descanso pero se le debe reconocer el pago de sus vacaciones.
o.
Prima Extralegal: Este
pago también está definido por el empleador y lo paga cuando las utilidades de
su organización, lo permiten, como reconocimiento a la labor de los
colaboradores.
| DEDUCCIONES |
a.
Aportes EPS : Este aporte es un descuento realizado al empleado
del 4% de su salario para cubrir su aporte a la Entidad Promotora de Salud.
b. Aportes
AFP : Este aporte es un descuento realizado al
empleado del 4% de su salario para cubrir su aporte al Fondo de Pensiones.
c.
Aportes FSP : Este aporte corresponde entre el 1% y 2% del salario del empleado y se descuenta a
las personas que devengan mas de 2 SMLV y hasta 25 SMLV.
d. Retención
en la Fuente: Este valor es un impuesto generado a los salarios y
se aplica de acuerdo a todos los ingresos del trabajador y a los alivios
tributaries que le aplican.
e.
Incapacidades : Las incapacidades pueden ser de origen laboral o de
enfermedad común y de acuerdo a su calificación se paga en un porcentaje
determinado, los días de la incapacidad son descontados del sueldo y deben ser
pagados o reconocidos por la EPS o la ARL, según sea el caso hasta 180 días,
luego de esto según calificación el Fondo de Pensiones entra a realizar el pago
de los demás días o determinar si el trabajador debe ser pensionado.
f.
Licencias no Remuneradas : Estas licencias hacen referencia a los permisos
especiales solicitados por los trabajadores, en donde se mantiene el vincula
laboral, pero no se pagan estos días ya que no se está generando el servicio
objeto del contrato de trabajo.
g.
Licencia de Maternidad: Los días de licencia de maternidad y paternidad son
descontados del sueldo pero pagados por la EPS.
h. Prestamos
:Este monto es descontado de acuerdo a los
convenios realizados entre la empresa y el trabajador, en ningún caso, se
cobrara intereses sobre el monto prestado por la compañía.
i.
Libranzas : El valor de las libranzas es notificado por los
bancos o por las cajas de compensación que realizan el préstamo al trabajador,
generalmente se descuenta una cuota fija mensual al trabajador.
j.
Embargos Judiciales : Este es un descuento obligatorio de acuerdo a la
notificación recibida de un juzgado para descontar del salario diferentes
montos para cubrir las obligaciones dejadas de cancelar por el trabajador.
k. Embargos
por Alimentos : Este descuento es la
cuota alimentaria descontada directamente del salario del trabjador para cubrir
las obligaciones con sus hijos.
l.
Fondo de Empleados : De
acuerdo a los pactos realizados, este descuento cubre la cuota de afiliacion,
aporte social o cuotas de prestamos o beneficios recibidos.
m.
Cuotas Sindicales : Si la compañía cuenta con un Sindicato, los aportes
al mismo se deben descontar por medio de la nómina.
| APROPIACIONES |
Seguridad Social
b. Aportes AFP: El aporte de la empresa es del 12% para
ayudar a consolidar el valor del ahorro pensional del trabajador.
c.
Aportes ARL: Este aporte es el
realizado a la Aseguradora de Riesgos Laborales y va encaminado a cubrir los
riesgos que tiene el trabajador ejerciendo su labor, el cual tiene 5 tipos de
riesgo y se aporta de acuerdo a la calificación dada a cada cargo dentro de la
compañía.
d. Aportes CCF : Este aporte corresponde al 4% de todo los
ingresos percibidos por el trabajador y representan para este pertenecer a una
Caja de Compensación que provee servicios de capacitación, recreación y
subsidio familiar y de vivienda para los afiliados.
e.
Aportes SENA: El valor del aporte
corresponde al 2% del salario y se realiza por los trabajadores que tienen las
siguientes características : Trabajadores de Zonas Francas, Entidades sin ánimo
de lucro o que devenguen mas de 10 SMLV.
f.
Aportes ICBF: El valor del aporte
corresponde al 3% del salario y se realiza por los trabajadores que tienen las
siguientes características : Trabajadores de Zonas Francas, Entidades sin ánimo
de lucro o que devenguen mas de 10 SMLV.
Prestaciones Sociales
a.
Prima de Servicios :
Este
valor se paga de manera equivalente al tiempo laborado por el trabajador y en
su total corresponde a 1 sueldo anual, el cual es pagado 50% el 30 de junio y
el 50% el 20 de diciembre de cada año laborado o en el momento de realizar la liquidación
del contrato de trabajo.
b. Cesantías : Así como la prima, corresponde a un sueldo
anual y se paga de manera equivalente al tiempo laborado en la liquidación del
contrato laboral, pero si se encuentra en la compañía en el mes de enero del
año siguiente al laborado, este valor es consignado a un Fondo de Cesantías,
quien es el encargado de administrar el dinero para ser entregado al trabajador
para Estudios, compra o mejora de vivienda o al encontrarse cesante.
c.
Intereses a las
Cesantías : Teniendo en cuenta
que el monto de las cesantías es una apropiación, en Enero 31 de cada año, se
deben pagar los intereses generados por la conservación de dicho dinero en las
provisiones de la compañía, el cual corresponde al 12% anual.
d. Vacaciones :
Este valor corresponde a los días de descanso que por ley debe tomar
todo trabajador, esto corresponde a 15 días hábiles, pero si no son tomados,
deben ser pagados en dinero en la liquidación del contrato laboral.
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