sábado, 5 de marzo de 2016

BASE DE APORTES

PRESTACION
VALOR
DEFINICION
SALUD
Por salario mínimo
mes ($86.100)
Empleador:$ 58.500 Trabajador:$27.600
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
PENSIONES
Por salario mínimo
mes $ 110.200
 Empleador:$82.600 Trabajador:$27.600
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
RIESGOS
PROFESIONALES
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.600
Riesgo II:$ 7.200
Riesgo III:$ 16.800
Riesgo IV:$ 30.000
Riesgo V:$ 48.000
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I :0.522%
Riesgo II: 1.044%
Riesgo III: 2.436%
Riesgo IV: 4.350%
Riesgo V: 6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
 - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.757.820 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador


CONCEPTOS





Es una prestación social  que tiene como objetivo dar al colaborador lo equivalente a un  mes de salario por cada año de trabajo se liquida anualmente  el 31 de diciembre y se consigna al fondo de pensiones de col fondos antes del  15 de febrero del siguiente año según lo establecido en la ley  50 de 1990 
 Acontinuacion nse presenta la formula para realizar su calculo 






 E s una prestación social  que el empleador se  encarga de dar a  el colaborador, es un beneficio  financiero  que  la empresa otorga al  colaborador para  hacer el cálculo  de los intereses a las cesantías  se tiene presenta las cesantías que va de acuerdo a la prestación de  servicio.


Es una prestación social que el  empleador  realiza al colaborador con el fin de recompensar  la labor  ejecutada por el trabajador durante el año, ahora bien, las primas son pagadas  por 15 días de  trabajo por   cada semestre laborado.

Las primas extralegales   son beneficios  que el empleador da a el colaborador  reconociendo su labor, este beneficio no corresponde a lo establecido a la ley es un  benéfico que se  establece en el contrato de trabajo pero el monto lo establece  la empresa.

Indemnizacion sin justa causa justificada

La indemnización  sin justa causa corresponde a 30 días de salario por año laborado, eso para  el contrato a termino indefinido, ahora  para el  tipo de contrato  a termino fijo corresponde a el pago de 10 salarios mensuales que corresponde a 30 días  laborados para  las personas que trabajan  1 año o menos.
 Las indemnizaciones sin causa justificada se encuentran registradas en el Artículo 64 del código sustantivo del trabajo. Para realizar su cálculo se tiene presente el salario devengado por el colaborador,  la base para su liquidación se toma lo establecido por el Articulo 127 de salarios, establecido en el título V del código sustantivo de trabajo. para esta no se tiene en cuenta en el momento de realizar el cálculo el auxilio de transporte, las vacaciones o las prestaciones sociales según lo establece la ley, las prestaciones  sociales no forman parte del salario. 



Las prestaciones  económicas provenientes de la gestión de la seguridad y salud ocupacional corresponden a  las incapacidades por enfermedad laboral que corresponden al cálculo del día siguiente del incidente ocurrido de trabajo hasta el momento de su rehabilitación, de acuerdo a lo sucedido en donde se le dictaminen si es  incapacidad permanente, parcial,  invalidez o muerte.

 
El origen y pago  de las novedades  son las eventualidades que ocurren en los trabajadores  y la vigencia va de acuerdo a lo ocurrido durante el mes de la eventualidad.

 

Procedimiento para trámite de documentos.


Para realizar el procedimiento de trámites de documentos es indispensable tener  los siguientes aspectos primero la producción es decir el objetivo de el tramite, luego viene la recepción,  la distribución de acuerdo a la entidad a lo que se quiere lograr,  ahora se realiza el tramite, este trámite va dirigido a una organización o a una entidad, luego viene la consulta, la conservación y por último  la disposición final.










NORMATIVIDAD



ASPECTOS LEGALES

Aportes de seguridad social, pagos a terceros y prestaciones sociales

Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de un contrato de trabajo y se deben liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben pro visionar cada mes o quincena según sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidación.
Las prestaciones sociales  se componen de la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías,  la dotación.
Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones sociales pero por costumbre se incluyen allí.
Las fórmulas a utilizar son:

Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

La base del cálculo de estos conceptos que aquí hemos denominado salario mensual, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como es el caso de las comisionestrabajo extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos. Se pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario, considerando que estos pagos no constitutivos de salario  están sometidos a un límite legal.

Para el caso de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de transporte. Este no se incluye para el cálculo de las vacaciones puesto que en vacaciones el trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte por no utilizarlo.

Por último, arriba hemos dicho que la dotación hace parte de las prestaciones sociales pero no hemos colocado ninguna fórmula para su cálculo. Esto se debe a que no existe fórmula para ello, ya que el valor de la dotación puede variar en cada caso particular y depende de la política interna de la empresa. 

Normatividad para la liquidación de aportes

La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trajo.
Así lo dispone el artículo 18 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5 797 del 2003.

Salarios, factores saláriales y prestaciones sociales

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contra prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones. (Código Sustantivo de Trabajo art. 127 Subrogado por el Art. 14 Ley 50/90).

Plazos y procedimientos para liquidación y pagos de aportes a seguridad social, ARl y terceros.


Las planillas que podríamos utilizar son: Compensar, Enlace Operativo, Pago simple, Banco Agrario, Banco de Bogotá, Bancolombia, Mi planilla, Aportes en línea, pago simple, etc.
Para pagar los aportes parafiscales usted debe seguir los siguientes pasos: Inscribirse ante un operador de información: Este se encargará de realizar su inscripción y brindarle el apoyo requerido sobre las etapas del proceso
Diligenciar la planilla: En ella debe suministrar los datos básicos de la empresa y los empleados; si es independiente solo se requieren sus datos. Se debe elaborar una sola planilla por los seis subsistemas (salud, pensión, riesgos profesionales, Sena, ICBF y caja de compensación). Para independientes sólo se aportará a Salud (EPS) y Pensiones (AFP), la afiliación a Riesgos Laborales (ARL) es voluntaria, excepto que celebre contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a un mes.
Verificar el resultado: Usted debe revisar que la liquidación efectuada por el sistema coincida con los aportes de ley así:


En salud 12,5% (8,5% empleador y 4% empleado)
16% del IBC en pensiones (12% empleador y 4% empleado)
Riesgos Laborales depende de la actividad de la empresa y es a cargo del empleador,
4% del valor de la nómina para Caja de Compensación,
3% para ICBF de acuerdo a los casos previstos en la Ley 1607 de 2012 Artículo 20.
2% para el SENA de acuerdo a los casos previstos en la Ley 1607 de 2012 Artículo 20.


Autorizar el pago: Una vez verificado el valor a pagar por aportes a seguridad social, puede autorizar el pago y el sistema debitará de su cuenta o recibirá los aportes y acreditará en las cuentas de recaudo de las administradoras a las que estén afiliados sus empleados. Si el pago es mediante una planilla asistida, el operador de información le indicará la forma de hacer el pago.
Verificar el pago: Una vez la administradora recibe la información y el pago, le enviará una certificación donde confirma que su pago fue completo y sin inconvenientes.

miércoles, 10 de febrero de 2016

ALCANCE Y NATURALEZA DE LAS NOVEDADES DE NOMINA





Resultado de imagen para nomina

Alcance 

El alcance de las novedades de la nómina están delimitadas inicialmente por el reporte de cada una de las mismas y finaliza con la afectación que tienen sobre la nómina determinando el valor neto a pagar por cada trabajador.


DEVENGADOS

a.        Sueldo :  El sueldo es el valor básico de la contraprestación que tiene una persona como resultado de prestar un servicio a otra de manera personal, pactada en el contrato de trabajo.
 b.       Salario Mínimo Legal: Este salario es determinado por el Estado y su objetivo es cubrir las necesidades básicas de los trabajadores, por lo tanto nadie en el territorio nacional puede devengar menos de este salario, en proporción a las horas laboradas de manera mensual.  Para el año 2016 quedo fijado un valor de $689.455.oo
 c.        Salario Mínimo Integral: Este salario tiene como base el pago mínimo de 10 SMLV, para este año corresponde el valor de $6.894.550.oo, más el factor prestacional, que hace referencia al valor de las cesantías, prima e intereses a las cesantías, este factor corresponde a mínimo 3 SMLV, $2.068.365.oo y es pactado entre las partes que será pagado mes a mes junto a su salario.
 d.       Auxilio de Transporte: Este valor, está determinado también por el estado y se ejecuta mediante un decreto emitido al final de cada año y como su nombre lo indica, es un auxilio para efectos de desplazamiento para los trabajadores, este se paga cuando el colaborador devenga 2 SMLV o menos. 
e.        Licencias Remuneradas : Dentro de esta categoría se encuentran las diferentes licencias solicitadas por el trabajador y que el Empleador otorga sin descontar los días de ausencia, entre otras encontramos la Licencia de Maternidad, de Paternidad, Licencia por Luto, Licencia por calamidad doméstica. 
f.         Horas Extra:  Este item hace referencia, a todas las horas adicionales que debe laborar el personal de una compañía para cumplir con el objeto social, las cuales serán pagadas con diferentes factores, dependiendo de la cantidad de horas y el horario requerido. 
g.        Recargos: Los recargos se presentan cuando en el desarrollo de las funciones se manejan turnos y se require laborar de noche o dias dominicales y festivos, pero cumpliendo con el horario de 8 horas diarias, 48 horas semanales y 240 horas mensuales. 
h.       Comisiones: Este valor adicional, es pagado generalmente al personal de ventas de una organización, con un porcentaje pactado en el contrato de trabajo en donde se fijan las metas de venta o solo el pago adicional por cada una de las ventas realizadas. 
i.          Auxilios:  Dentro de esta categoría, se encuentran los pagos adicionales que tienen como objetivo ayudar a los trabajadores para que ejecuten a cabalidad sus funciones, teniendo en cuenta las características demográficas que tienen, por ejemplo se encuentran los auxilios de alimentación, de transporte, educativos, etc. 
j.         Bonificaciones:  Estos valores son pagos definidos por el Empleador como reconocimiento a las metas alcanzadas a nivel individual, por área o por la organización en general. 
k.       Rodamiento:  Este valor corresponde al pago de los costos de desplazamiento que tiene una persona en cargos específicos como la mensajería. 
l.          Viáticos: Constituyen los valores entregados al trabajador cuando require viajar fuera de la ciudad en donde presta sus servicios, los gastos que se generan son de alimentación, alojamiento, transporte y de representación.  
m.     Vacaciones Disfrutadas:  Es el pago recibido por el período de vacaciones que disfruta un trabajador.  
n.       Vacaciones en dinero:  Este monto, de acuerdo a la normatividad se entrega cuando el trabajador por diferentes circunstancias no puede tomar los dias de descanso pero se le debe reconocer el pago de sus vacaciones.  
o.        Prima Extralegal:  Este pago también está definido por el empleador y lo paga cuando las utilidades de su organización, lo permiten, como reconocimiento a la labor de los colaboradores.

DEDUCCIONES

a.        Aportes EPS : Este aporte es un descuento realizado al empleado del 4% de su salario para cubrir su aporte a la Entidad Promotora de Salud.
b.       Aportes AFP : Este aporte es un descuento realizado al empleado del 4% de su salario para cubrir su aporte al Fondo de Pensiones.
c.        Aportes FSP : Este aporte corresponde entre el 1%  y 2% del salario del empleado y se descuenta a las personas que devengan mas de 2 SMLV y hasta 25 SMLV.
d.       Retención en la Fuente:  Este valor es un impuesto generado a los salarios y se aplica de acuerdo a todos los ingresos del trabajador y a los alivios tributaries que le aplican.
e.        Incapacidades : Las incapacidades pueden ser de origen laboral o de enfermedad común y de acuerdo a su calificación se paga en un porcentaje determinado, los días de la incapacidad son descontados del sueldo y deben ser pagados o reconocidos por la EPS o la ARL, según sea el caso hasta 180 días, luego de esto según calificación el Fondo de Pensiones entra a realizar el pago de los demás días o determinar si el trabajador debe ser pensionado.
f.         Licencias no Remuneradas : Estas licencias hacen referencia a los permisos especiales solicitados por los trabajadores, en donde se mantiene el vincula laboral, pero no se pagan estos días ya que no se está generando el servicio objeto del contrato de trabajo.
g.        Licencia de Maternidad: Los días de licencia de maternidad y paternidad son descontados del sueldo pero pagados por la EPS.
h.       Prestamos :Este monto es descontado de acuerdo a los convenios realizados entre la empresa y el trabajador, en ningún caso, se cobrara intereses sobre el monto prestado por la compañía.
i.          Libranzas : El valor de las libranzas es notificado por los bancos o por las cajas de compensación que realizan el préstamo al trabajador, generalmente se descuenta una cuota fija mensual al trabajador.
j.         Embargos Judiciales : Este es un descuento obligatorio de acuerdo a la notificación recibida de un juzgado para descontar del salario diferentes montos para cubrir las obligaciones dejadas de cancelar por el trabajador.
k.       Embargos por Alimentos : Este descuento es la cuota alimentaria descontada directamente del salario del trabjador para cubrir las obligaciones con sus hijos.
l.          Fondo de Empleados :  De acuerdo a los pactos realizados, este descuento cubre la cuota de afiliacion, aporte social o cuotas de prestamos o beneficios recibidos.
m.     Cuotas Sindicales : Si la compañía cuenta con un Sindicato, los aportes al mismo se deben descontar por medio de la nómina.

APROPIACIONES

Seguridad Social

 a.        Aportes EPS:  A la empresa le corresponde pagar el 8.5% del aporte a la EPS, de acuerdo a las condiciones del trabajador (Trabajadores de Zonas Francas, Entidades sin ánimo de lucro o que devenguen mas de 10 SMLV)
 b.       Aportes AFP: El aporte de la empresa es del 12% para ayudar a consolidar el valor del ahorro pensional del trabajador. 
c.        Aportes ARL: Este aporte es el realizado a la Aseguradora de Riesgos Laborales y va encaminado a cubrir los riesgos que tiene el trabajador ejerciendo su labor, el cual tiene 5 tipos de riesgo y se aporta de acuerdo a la calificación dada a cada cargo dentro de la compañía. 
d.       Aportes CCF : Este aporte corresponde al 4% de todo los ingresos percibidos por el trabajador y representan para este pertenecer a una Caja de Compensación que provee servicios de capacitación, recreación y subsidio familiar y de vivienda para los afiliados. 
e.        Aportes SENA: El valor del aporte corresponde al 2% del salario y se realiza por los trabajadores que tienen las siguientes características : Trabajadores de Zonas Francas, Entidades sin ánimo de lucro o que devenguen mas de 10 SMLV.
f.         Aportes ICBF: El valor del aporte corresponde al 3% del salario y se realiza por los trabajadores que tienen las siguientes características : Trabajadores de Zonas Francas, Entidades sin ánimo de lucro o que devenguen mas de 10 SMLV. 

Prestaciones Sociales

a.        Prima de Servicios : Este valor se paga de manera equivalente al tiempo laborado por el trabajador y en su total corresponde a 1 sueldo anual, el cual es pagado 50% el 30 de junio y el 50% el 20 de diciembre de cada año laborado o en el momento de realizar la liquidación del contrato de trabajo.
b.       Cesantías : Así como la prima, corresponde a un sueldo anual y se paga de manera equivalente al tiempo laborado en la liquidación del contrato laboral, pero si se encuentra en la compañía en el mes de enero del año siguiente al laborado, este valor es consignado a un Fondo de Cesantías, quien es el encargado de administrar el dinero para ser entregado al trabajador para Estudios, compra o mejora de vivienda o al encontrarse cesante.
c.        Intereses a las Cesantías :  Teniendo en cuenta que el monto de las cesantías es una apropiación, en Enero 31 de cada año, se deben pagar los intereses generados por la conservación de dicho dinero en las provisiones de la compañía, el cual corresponde al 12% anual.
d.       Vacaciones :  Este valor corresponde a los días de descanso que por ley debe tomar todo trabajador, esto corresponde a 15 días hábiles, pero si no son tomados, deben ser pagados en dinero en la liquidación del contrato laboral.